CÓDIGO ÉTICO

Nuestros Centro se acoge al siguiente Código Ético. Su cumplimiento y respeto es nuestro principal objetivo.

1. RESPECTO A LAS PERSONAS QUE ATENDEMOS EN NUESTROS CENTROS:

La persona es el centro de interés de cuantos vivimos y trabajamos en el Albergue San Juan de Dios, por lo que nuestro compromiso ético se basa en:

  • 1.1. Respetar la dignidad de la persona atendida sin discriminación por razones de edad, sexo, raza, condición social, ideas o creencias y discapacidad o grado de dependencia.
  • 1.2. Promover y defender los derechos de la persona atendida, teniendo en cuenta su dignidad personal:
    • 1.2.1. Recibir una atención de calidad que ponga a su servicio los recursos humanos y técnicos del Centro.
    • 1.2.2. Recibir la asistencia espiritual, solicitada por él mismo o por sus familiares o allegados.
    • 1.2.3. Ofrecer información honesta y veraz, necesaria y suficiente para la toma de decisiones por parte de la persona atendida o su representante legal.
    • 1.2.4. Fomentar la libre determinación entre las opciones que le presente el responsable de su tratamiento o atención, siendo preciso su consentimiento expreso o el de su representante legal, previo a cualquier actuación, excepto en los casos que determina la ley(2,3).
    • 1.2.5. Conocer el nombre de las personas implicadas en su atención.
    • 1.2.6. Respetar el principio de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información que se conozca por razón de atención o servicio prestado.
    • 1.2.7. Respetar las directrices expresadas previamente por el paciente mediante documento escrito, tal como el Testamento Vital, en cualquiera de sus formas, o verbalmente(4,5).
    • 1.2.8. Hacer un uso responsable de la información relativa a la persona atendida, siendo respetuoso en la obtención de la misma, justificando su necesidad y solicitando su consentimiento para utilizarla con otros fines que los meramente asistenciales.
    • 1.2.9. Al finalizar su estancia en el Centro, recibir el Informe de Alta o cualquier otro que resuma su atención en el Centro.
    • 1.2.10 Formular reclamaciones, sugerencias y observaciones, y recibir respuesta a las mismas.

2. COMO PROFESIONALES NOS COMPROMETEMOS A:

  • 2.1. Defender y promover la vida humana.
  • 2.2. Evitar actuaciones o procedimientos innecesarios, aunque no sean cruentos o invasivos.
  • 2.3. Tratar a todos los usuarios con diligencia, corrección, ecuanimidad, interés, dedicación y honestidad.
  • 2.4. Rechazar el encarnizamiento terapéutico.
  • 2.5. Procurar que la calidad de vida de la persona atendida sea la mejor posible durante su estancia en el Centro.
  • 2.6. Defender el derecho a morir con dignidad.
  • 2.7. Hacer un uso responsable de la información relativa a la persona atendida, siendo respeuoso en la obtención de la misma y, justificando su necesidad, solicitar el consentimiento de la persona atendida para utilizarla con otros fines que los meramente asistenciales.
  • 2.8. Respetar el secreto profesional por todos cuantos colaboran en el servicio del cliente (Hermanos, profesionales y voluntarios).
  • 2.9. Aceptar y respetar la identidad confesional católica del Centro, según los valores de San Juan de Dios (6) y la libertad de conciencia de la persona a la que atendemos y de los Colaboradores (7) (profesionales y voluntarios).
  • 2.10. Utilizar responsablemente los recursos humanos y técnicos del Centro.
  • 2.11. Fomentar nuestra formación continuada en aras de mantener el nivel de competencia profesional adecuado.

3. RESPECTO A LOS COLABORADORES DE NUESTROS CENTROS:

  • 3.1. Respetar las opiniones y los actos de los otros profesionales y las normas de régimen interno.
  • 3.2. Valorar y promover las cualidades y la profesionalidad de cuantas personas colaboren en los Centros de la Provincia.
  • 3.3. Estimular a los colaboradores a participar activamente en la misión de la Orden y en los procesos de decisión, en función de sus capacidades y áreas de responsabilidad (8).
  • 3.4. Aceptar y respetar los derechos de los colaboradores apoyando su formación continuada, procurando su bienestar laboral, familiar y social.
  • 3.5. Estimular el trabajo en equipo y desarrollar unas relaciones de colaboración y compañerismo saludables.
  • 3.6. Respetar los criterios y las opiniones de los compañeros de trabajo en las cuestiones relacionadas con la mejor atención a la persona.
  • 3.7. Velar por que los compañeros de trabajo respeten los principios éticos recogidos en esta declaración.
  • 3.8. Canalizar las posiciones críticas dentro del organigrama del Centro, evitando actitudes despectivas o comentarios negativos y públicos hacia el Centro o alguno de sus colaboradores.
  • 3.9. Fomentar y velar por la utilización responsable de los recursos humanos y técnicos del Centro.

4. RESPECTO A LA INSTITUCIÓN Y LA SOCIEDAD:

  • 4.1. El centro se define como Entidad sin ánimo de lucro; los recursos económicos obtenidos se destinan al desarrollo equilibrado del Centro y a la actualización de sus recursos, tanto en el campo tecnológico como humano.
  • 4.2. Armonizar, como consecuencia de lo anterior, de forma equilibrada, los objetivos empresariales con la responsabilidad social y económica de la Institución.
  • 4.3. Promover y defender la estabilidad laboral con salarios justos y posibles, adaptados a las capacidades y responsabilidades de cada trabajador y a las regulaciones de los convenios colectivos en vigor en cada Centro.
  • 4.4. El Centro debe fomentar la enseñanza y educación para la salud, siendo referente para la sociedad en su labor docente-asistencial.
  • 4.5. Fomentar la participación de la persona atendida, como eje de la actuación del Centro.
  • 4.6. Estimular la responsabilidad personal en el autocuidado y colaborar activamente en la resolución de los problemas de las personas.
  • 4.7. Participar en el desarrollo social cooperando en la prevención de las dificultades sociosanitarias y en la mejora de la calidad de vida.
  • 4.8. Promover que la sociedad asigne los recursos y cree los instrumentos necesarios para atender las necesidades de los más desfavorecidos como consecuencia de la enfermedad, situación mental o social.

(1) Cf. Estatutos Generales, nn. 43 y 44; M.O.F., pto. 6.2.2.

(2) Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad.

(3) Ley 41/2002,de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, art. 9-10.

(4) Ley 41/2002,de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, art. 11.

(5) Convenio sobre los derechos del hombre y la biomedicina (Convenio de Oviedo) del 4 de abril de 1997.

(6) Ver Carta de Identidad de la Orden.

(7) En los Documentos de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios se hace referencia a los «colaboradores» como todos los que prestan un servicio al Centro tanto como trabajadores por cuenta ajena y propia como los voluntarios y los Bienhechores que, con sus aportaciones, ayudan al sostenimiento de los Centros. Véase a este respecto el Documento: «Hermanos y Colaboradores unidos para servir y promover la vida.»

(8) Cf. Estatutos Generales de la Orden,n 43 & h.